En esta semana será discutido en el pleno de la asamblea el proyecto de Código de Ordenamiento Territorial y Gobiernos Autónomos Descentralizados. Código que como suponemos no cumplirá con las expectativas de aquellos que venimos demandando desde hace años por la implantación de esta estructura institucional "descentralización y autonomías" como respuesta a nuestras aspiraciones de crecimiento y desarrollo desde lo local.
Una estructura institucional descentralizadora y autónoma bien entendida no solo supone un nuevo concepto de Estado, o la entrega de competencias resolutivas “exclusivas o concurrentes” a las instancias enmendables de gobierno, sino también que la misma entiende que en el marco globalizador las regiones autónomas necesitan herramientas socio-políticas, económicas, culturales para estar posicionadas y no desmayar en la integración a los mercados globales.
Entonces se entiende a las regiones descentralizadas y autónomas como unidades competitivas, territorios únicos y diferentes, capaces de armonizar aspectos propios y característicos de la región que en tiempo presente servirán para fortalecer y empoderar su gestión y de esta forma decidir, controlar y vigilar las funciones que garantizan los derechos básicos de su gente..….., de su región.
La libre autodeterminación de los pueblos como requisito para garantizar ahora si el desarrollo económico territorial en afinidad con la bien entendida universalidad de los servicios básicos a través de un modelo de gestión más eficiente vendría a ser la forma más lógica y sencilla de observar a un gobierno regional o municipal descentralizado y autónomo, en contraposición con su antagónico, el estado centralista, enorme, obsoleto e ineficiente.
Sin embargo lo que en realidad se teje en la Asamblea Nacional es un proyecto de Ley de Descentralización que tiene como finalidad el fomento del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio nacional, a fin de alcanzar equidad interterritorial, ignorando el objetivo fundamental de dichas regiones, el desarrollo local “en contribución con las otras” no el nacional.
Según este gobierno “y anteriores” los gobiernos regionales y municipales no pueden diseñar y ejecutar política económica propia para el desarrollo de sus territorios, o porque son ineficientes o porque de esta manera probablemente rompan el concepto de desarrollo equitativo y solidario. Por lo que se aseguró que constitucionalmente se establecieran competencias exclusivas y concurrentes, reservándose como exclusivas la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria, comercio exterior y endeudamiento. Competencias vitales para el desarrollo.
Para el gobierno el desarrollo territorial requiere planificarse técnica y participativamente, con el propósito de alcanzar el equilibrio, la equidad, inclusión y justicia entre las unidades territoriales sub‐nacionales, por lo que según su lógica es viable desconocer las particularidades de los sistemas económicos regionales, su cultura, sus valores e identificaciones y encajar previa mezcla dichas particularidades en el gran proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Es decir unidad política, social y cultural sin diferencias y con igualdad.
La misma capacidad de desarrollo para todas, no hay diferencias tácitas entre regiones, el Estado se asegura de aquello mediante constitución y mediante la nueva Ley. Las diferencias y oposiciones serán aplacadas vigilando cualquier despegue mediante su Consejo Nacional de Competencias con sede en Quito, y mediante el cambio de leyes tales como la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial, Ley de Juntas Parroquiales Rurales y sobretodo la Ley que distribuye el 15% del Presupuesto del Estado para los Gobiernos Seccionales.
Una vez que pase dicha Ley sin convencer incluso sin haberla socializado lo suficiente acorde con las críticas de muchos prefectos y alcaldes, parecería lógico pensar que solo aquellos dignatarios que comulguen con el régimen serán los favorecidos en su afán de consecución de recursos y de competencias, el resto tendrá que engrosar las filas de los indignados por la falta de voluntad política y poca agilidad en los engorrosos trámites burocráticos a seguir para conseguirlas.
Una estructura institucional descentralizadora y autónoma bien entendida no solo supone un nuevo concepto de Estado, o la entrega de competencias resolutivas “exclusivas o concurrentes” a las instancias enmendables de gobierno, sino también que la misma entiende que en el marco globalizador las regiones autónomas necesitan herramientas socio-políticas, económicas, culturales para estar posicionadas y no desmayar en la integración a los mercados globales.
Entonces se entiende a las regiones descentralizadas y autónomas como unidades competitivas, territorios únicos y diferentes, capaces de armonizar aspectos propios y característicos de la región que en tiempo presente servirán para fortalecer y empoderar su gestión y de esta forma decidir, controlar y vigilar las funciones que garantizan los derechos básicos de su gente..….., de su región.
La libre autodeterminación de los pueblos como requisito para garantizar ahora si el desarrollo económico territorial en afinidad con la bien entendida universalidad de los servicios básicos a través de un modelo de gestión más eficiente vendría a ser la forma más lógica y sencilla de observar a un gobierno regional o municipal descentralizado y autónomo, en contraposición con su antagónico, el estado centralista, enorme, obsoleto e ineficiente.
Sin embargo lo que en realidad se teje en la Asamblea Nacional es un proyecto de Ley de Descentralización que tiene como finalidad el fomento del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio nacional, a fin de alcanzar equidad interterritorial, ignorando el objetivo fundamental de dichas regiones, el desarrollo local “en contribución con las otras” no el nacional.
Según este gobierno “y anteriores” los gobiernos regionales y municipales no pueden diseñar y ejecutar política económica propia para el desarrollo de sus territorios, o porque son ineficientes o porque de esta manera probablemente rompan el concepto de desarrollo equitativo y solidario. Por lo que se aseguró que constitucionalmente se establecieran competencias exclusivas y concurrentes, reservándose como exclusivas la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria, comercio exterior y endeudamiento. Competencias vitales para el desarrollo.
Para el gobierno el desarrollo territorial requiere planificarse técnica y participativamente, con el propósito de alcanzar el equilibrio, la equidad, inclusión y justicia entre las unidades territoriales sub‐nacionales, por lo que según su lógica es viable desconocer las particularidades de los sistemas económicos regionales, su cultura, sus valores e identificaciones y encajar previa mezcla dichas particularidades en el gran proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. Es decir unidad política, social y cultural sin diferencias y con igualdad.
La misma capacidad de desarrollo para todas, no hay diferencias tácitas entre regiones, el Estado se asegura de aquello mediante constitución y mediante la nueva Ley. Las diferencias y oposiciones serán aplacadas vigilando cualquier despegue mediante su Consejo Nacional de Competencias con sede en Quito, y mediante el cambio de leyes tales como la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial, Ley de Juntas Parroquiales Rurales y sobretodo la Ley que distribuye el 15% del Presupuesto del Estado para los Gobiernos Seccionales.
Una vez que pase dicha Ley sin convencer incluso sin haberla socializado lo suficiente acorde con las críticas de muchos prefectos y alcaldes, parecería lógico pensar que solo aquellos dignatarios que comulguen con el régimen serán los favorecidos en su afán de consecución de recursos y de competencias, el resto tendrá que engrosar las filas de los indignados por la falta de voluntad política y poca agilidad en los engorrosos trámites burocráticos a seguir para conseguirlas.