lunes, 18 de agosto de 2008

EL PROCESO DESCENTRALIZADOR, CENTRALIZADO.

Atrás quedo el proyecto autonómico por el que se manifestaron masivamente Guayas, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos mediante las consultas populares de 23 de enero, 13 de febrero, 17 y 24 de septiembre de 2000 para acceder a un régimen autonómico. En todos los casos, el poder central junto con ciertos grupos andinos han rechazado estos pronunciamientos y como consecuencia de ello y de la falta de insistencia y organización se ha evitado la implantación de regímenes autonómicos en el país para que de una vez se reconozca la diversidad de las regiones y permitan un desarrollo regional.

En la actualidad una vez terminada la redacción de la posible nueva constitución nos encontramos con la dura realidad inicialmente avizorada por grupos descentralizadores y autonómicos refiriéndose a la mayoría encargada de redactarla, es cuestión de revisar el capítulo cuarto referente al régimen de competencias como para declarar sin miedo a equivocarnos que el proyecto de constitución proclama los nuevos tintes centralizadores que se veían venir.

De esta manera el nuevo proyecto ignora por completo el pronunciamiento del plebiscito previo, desconoce los avances presentados en materia de descentralización y elimina competencias posteriormente asumidas y que en la actualidad administran ciertas prefecturas y municipalidades afectando seriamente la calidad de servicios que por derecho hoy los ciudadanos poseen.

El Art. 261 se reserva 12 competencias como exclusivas del Gobierno central, cuando la actual constitución sólo contempla 3. A juicio del matemático J.J. Illingworth, “gestor de varios procesos descentralizadores” el centralismo no sólo quedaría intacto, sino que se reforzaría mucho más, y para prueba de aquello queda el añorado deseo manaba de establecer el congreso o futura asamblea en Montecristi, sueño destrozado por aquel manifiesto público con vocación centralista en el que se exigió que la sede de la asamblea no pudiera ser otra que Quito.

Para colmo en el Art. 262 se condiciona el proceso descentralizador a un nuevo ente burocrático creado precisamente para estropearlo, el Sistema Nacional de Competencias, con sede en Quito, dirigido por el mismísimo presidente, actual contrario de todo proceso autodeterminador que declare a los ciudadanos como promotores del desarrollo económico y social. Es lógico imaginar que solo aquellos Prefectos y Alcaldes que comulguen con el régimen serán los favorecidos en la consecución de competencias, el resto tendrá que engrosar las filas de los indignados por la falta de voluntad política y poca agilidad en los engorrosos trámites burocráticos a seguir para conseguirla.

Cabe recalcar que el texto en si es sumamente centralista, obcecado, atentatoria a toda iniciativa descentralizadora y autonomista, por lo que una vez más y siendo bastante pesimista, se tendrá que esperar la voluntad política de un futuro gobierno que ante el fracaso totalitario y centralizador la acoja como plataforma electoral y no como lo que realmente es, una necesidad de reconocer las peculiaridades de cada pueblo y admitir un manejo más democrático y eficiente del poder público como medida de cambio, donde serán los ciudadanos los que decidan lo que mejor les conviene para su bienestar.


Por último, existen muchas consideraciones actuales y universales sobre administración y gestión pública, sobre rendición de cuentas y sobre el sentido de pertenencia a lo local, que agregan argumentos para que la vida pública deba existir auténticamente desde lo local, de forma descentralizada o autónoma, no desde las Capitales.