lunes, 29 de junio de 2009

Traspiés de la revolución ciudadana.


Recordarán cuando la Asamblea General Constituyente y sus 80 y pico alza manos en plena asunción de poder se atribuían el derecho a decretar mandatos y promulgar leyes in extenso desconociendo el referendo constituyente y el reglamento que en su momento se elaboraría. Todo con el fin de refundar el sistema institucional para dejar sentadas las bases al nuevo Ecuador socialista del siglo XXI.

Uno de aquellos días, entre gallos de media noche se expediría la nueva Ley de Orgánica del Sistema de Contratación Pública, Ley que en su marco general pretendía otorgar mayor desenvoltura a las actividades de contratación entre el estado y diversas empresas con el fin de agilitar el gasto destinado al sinnúmero de emergencias decretadas desde Carondelet.

Así mismo se expediría dicha Ley para acabar con las viejas prácticas de la partidocracia en lo referente a la adjudicación de contratos públicos a familiares, amigos y todo aquel que estuviese entroncado con el poder de turno en un claro ejemplo de aplicación del nepotismo descarado tan frecuente en la larga noche neoliberal.

Ya en uno de sus artículos se expresaba:

Art. 62.- Inhabilidades generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes:

2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral.


Algo que pareció no importar al Sr. Fabricio Correa, hermano del actual presidente de la República, que en sonado desconocimiento de la Ley contrajo compromisos con el Estado a través de un conglomerado de empresas y consorcios dirigidos por él, o donde participa en sociedad con terceros , con el expreso dictamen a sus abogados de que su nombre no debía constar en alguna de ellas.

Si bien el tema a estas alturas del partido puede resultar cansino (sobre todo para aquellos que aun viven ilusionados con la promesa de días mejores que nos otorgará este gobierno) hay ciertos puntos que valen la pena recalcar. Revisados desde una perspectiva un tanto lógica antes que estrictamente jurídica “pasa que no soy abogado, ni asumo serlo”

Sabía el presidente de todo este culebrón en el que estaba inmerso su hermano? Sabia su hermano que dichos negocios con el estado podrían en algún momento darle razones a aquella prensa perversa y mala fe para contraatacar al presidente?

Pero por supuesto que lo sabían, ambos son chicos listos y exitosos después de todo (sarcasm off) pero en algún momento se les dormiría el diablo, y es así que Rafael Correa lee el reglamento a la Ley y avizora problemas, por lo que consulta al famosísimo abogado del diablo Alexis Mera, quien le recomienda revisar la Constitución, sobretodo un artículo en especial:

Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

Por lo que el 12 de Mayo del 2009 aparecen publicados en el Registro Oficial nuevos aspectos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema, es decir, se expide una reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Claro, después de todo Fabricio Correa venia desde hace mucho tiempo contratando para el estado, había que curarse en sano, por lo que en dicho reglamento aparece una reforma muy especial:

Artículo 110.- Inhabilidades.- Conforme el texto del primer inciso del artículo 62 de la Ley, la inhabilidad prevista en el número 2 de dicha norma legal, en tratándose de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se circunscribe a la entidad contratante en la que intervienen los dignatarios, funcionarios y servidores con los cuales existe el grado de consanguinidad o parentesco.


Ahora si la violación parecería legal, Fabricio y su familia quedarían eternamente agradecidos de Rafael, no habrá cárcel ni nada parecido, solo ha manifestado que se darán por terminados todos los contratos que tenga su hermano y sus empresas vinculadas con el estado, quien a su vez hecha la culpa de todos estos males a la persecución política del cual es presa su hermano y al implacable Alexis Mera, enemigo personal de él y asesor jurídico de la presidencia.

Desde ya está reconocido que hasta el momento no existen ilegalidades, por lo que los funcionarios gubernamentales tendrán que obrar cuidadosamente antes de dar por terminado los contratos, una cosa es la violación tacita y expresa de la letra de la Ley y otra muy subjetiva la violación del espíritu de la Ley. Como solución se plantea la terminación de los contratos por mutuo acuerdo, solución viable en estos momentos de crisis política, en donde por bendición divina se presenta un conflicto internacional que desvía las miradas internas para enfocarnos en las típicas bravuconadas de nuestro presidente y sus acólitos por lo acontecido al ex presidente hondureño Manuel Zelaya.

Por lo visto este problema terminará sin perjudicar la popularidad del presidente, problema que otrora fueran considerado como bandera de lucha por los grupos que hoy ostentan el poder nombrándolos vicios comunes de la derecha; empresas de papel, contratos a dedo, testaferrismo, nepotismos, favoritismos, nula fiscalización, etc. La lucha por la corrupción de este gobierno deberá enfocarse en el plano de la moral, la ética y el apego irrestricto a la Ley.